REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Julio de 2.023.- 213° y 164°
SOLICITANTES: RICHARD JESUS ORTEGA GUZMAN y NINOSKA MILEIDY MEDINA SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.368.351 y V-9.811.942.-
ABOGADOS ASISTENTES: LEOPOLDO ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ y EDWARD MEDINA SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.103.086 y V-7.572.090 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.227.155 y 50.586.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 3043.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 01 de Junio del año 2.023, por los ciudadanos RICHARD JESUS ORTEGA GUZMAN y NINOSKA MILEIDY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.368.351 y V-9.811.942, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ y EDWARD MEDINA SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.103.086 y V-7.572.090 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.227.155 y 50.586, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil en fecha Veintisiete (27) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 52, folio 120, del Año 1.993. De igual forma manifestaron que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: GABRIELA ESTEFANIA ORTEGA MEDINA y JOSE RICARDO ORTEGA MEDINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.553.723 y V-28.465.412. Fijaron su último domicilio conyugal en El Conjunto Residencial Muralla Alta, casa Nro.03, parcela Nro.V-M-5-12 de la Urbanización Los Mangos, en la Jurisdicción de la Parroquia Urbana San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta aproximadamente el año dos mil dieciocho (2.018), fecha en la cual el matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 06 de Junio del 2.023, el Tribunal admite la presente Causa y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 12 de Junio del 2.023, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Causa, formulada por los ciudadanos RICHARD JESUS ORTEGA GUZMAN y NINOSKA MILEIDY MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.368.351 y V-9.811.942, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO MAZAS RODRIGUEZ y EDWARD MEDINA SIERRAALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.103.086 y V-7.572.090 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros.227.155 y 50.586, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos RICHARD JESUS ORTEGA GUZMAN y NINOSKA MILEIDY MEDINA, antes identificados, desde el Veintisiete (27) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Punta Cardón, Municipio Autónomo Carirubana, Estado Falcón, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios llevados por ese despacho, bajo el N° 52, folio 120, del Año 1.993. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio de 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.-LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL-.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y diez (11:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.3043.-