.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Julio de 2023.-
213° y 164°
SOLICITANTES: MIRIAN COROMOTO PERDOMO y JOSE VICENTE MORILLO SILVA debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 3071.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 16 de Junio del año 2.023 por ante la jornada de Tribunal Móvil de Tocuyito, Municipio Libertador, por los ciudadanos MIRIAN COROMOTO PERDOMO y JOSE VICENTE MORILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.091.224 y V.-7.022.105, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 (Funcionario Público Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura), manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Quince (15) de Abril del Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador , Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 036, Año 1.983. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon dos hijos que llevan por nombres: EDUARDO JOSE MORILLO PERDOMO (fallecido) y EMIR DANIEL MORILLO PERDOMO; asimismo manifestaron que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en Las Agüitas, sector 4, avenida 3, casa Nro.39, Los Guayos, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el año 1995, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida de afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015 de carácter vinculantes, emanadas de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia.
• En fecha 16 de Junio del 2.023, el Tribunal admite la presente Causa y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público, y posteriormente el fiscal emite opinión sin tener nada que objetar.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y las Sentencias con carácter vinculante, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1.070 de fecha 09 de Diciembre del 2016 y Nro. 693 de fecha 02 de Junio del 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente causa, formulada por los ciudadanos MIRIAN COROMOTO PERDOMO y JOSE VICENTE MORILLO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-7.091.224 y V.-7.022.105, ambos de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado OSCAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 292.481 (Funcionario Público Adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura); en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MIRIAN COROMOTO PERDOMO y JOSE VICENTE MORILLO SILVA, antes identificados, desde la fecha Quince (15) de Abril del Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 036, Año 1.983.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los seis (06) días del mes de Julio del año 2.023. 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 A.M.)
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.3071.-