En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO; Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el Abogado en Ejercicio ciudadano MICHAEL ENRIQUE ABBOTT MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.142.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.326 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAMIZAR ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.890.932. SEGUNDO: SE ORDENA la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 3419, Tomo VI, del Año.....