este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR, la solicitud intentada por la ciudadana JULIA MARINA OBISPO SENIOR, asistida por la abogada NELLY YURAIMA HERNANDEZ FARFAN antes identificados, en consecuencia se ordena la Rectificación del acta de Nacimiento de la ciudadana JULIA MARINA OBISPO SENIOR antes identificada cuya acta se encuentra inserta bajo el Nº 2690, Tomo VII, Año 1959, por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del estado Carabobo, donde dice: como JOSE AUGUSTO OBISPO y TRINA MERCEDES SENIOR de OBISPO, debe decir: GERMAN AUGUSTO OVISPO y TRINA MERCEDES SENIOR de OVISPO que es lo correcto.
Se ordena dejar asentada l.....