En el presente caso, cumplidos como han sido los trámites procesales, y en razón de que los cónyuges CARLA JOSEFINA GUEVARA BARRIOS y JHON ERICK BEIZA MARTINEZ,, supra identificados, de mutuo consentimiento han manifestado ante este Tribunal su voluntad de suspender la vida en común, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) de los ciudadanos CARLA JOSEFINA GUEVARA BARRIOS y JHON ERICK BEIZA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.286 y V-18.086.802, respectivamente, asistidos por la abogada AYZA MACHADO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.009, y en consecuencia declara DISUELTO el vinculo matrimonial por ellos contraídos por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Urama, Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según se evidencia en Acta de Matrimonio No. 64, Tomo 01, del año 2013, ta.....