DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de los Ciudadanos y Ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil formulada por los ciudadanos JOEL FROILAN TOVAR HIDALGO y NEREIDA YUDITH PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.131.340 y V-13.663.392 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 29 de julio del año 2005, fecha en la cual contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta en acta N° 139, Tomo II, Año 2005.
En cuanto a los bienes, los solicitantes manifestaron.....