III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el abogado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.043, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GOMEZ DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.019.234, domiciliado en Madeira Funchal, Portugal, en contra de la ciudadana XING LING FANG DE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.201.513 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de lo.....