REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de marzo de 2023
212° y 164°

DEMANDANTE: YDAIS MARIA SILVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.346.207, número telefónico: 0412-1971168, correo electrónico: ydasilvera30@gmail.com

ASISTIDA POR
EL ABOGADO:
DEMANDADO: GIOVANNI DE JESUS SILVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 279.105.
LUIS CRISTIAN BRANZET PINZON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.479.944, número telefónico: 0412-5123114, correo electrónico: luiscbpt_2013@outlook.com

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 3430
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 02 de Diciembre de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto a sus recaudos anexos en físico por ante el Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada la ciudadana YDAIS MARIA SILVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.346.207, número telefónico: 0412-1971168, correo electrónico: ydasilvera30@gmail.com, asistida por el abogado GIOVANNI DE JESUS SILVERA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 279.105 contra el ciudadano LUIS CRISTIAN BRANZET PINZON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.479.944, número telefónico: 0412-5123114, correo electrónico: luiscbpt_2013@outlook.com, alegando que contrajeron matrimonio civil el día 07 de Diciembre de 2018, por ante la oficina de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

En fecha 05 de Diciembre de 2022, se le dio entrada a la demanda y se formo el expediente bajo el Nro. 3430.
En fecha 07 de Diciembre de 2022, el Tribunal admitió el divorcio, libro Boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Público y Boleta de Citación al demandado LUIS CRISTIAN BRANZET PINZON TORRES, antes identificado.
En fecha 13 de Enero de 2023, la Alguacil STEFANY PETIT, hizo constar que notifico al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

En fecha 18 de enero de 2023, la ciudadana YDAIS MARIA SILVERA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.346.207, número telefónico: 0412-1971168, correo electrónico: ydasilvera30@gmail.com, asistida por el abogado GIOVANNI DE JESUS SILVERA inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 279.105, solicito la citación virtual del demandado vía telefónica. Asimismo la ciudadana antes mencionada confirió poder Apud-Acta al abogado GIOVANNI DE JESUS SILVERA, antes identificado, el cual certifico la secretaria del Tribunal.
En fecha 20 de enero de 2023, se dicto auto acordando la Citación virtual, mediante llamada telefónica.
En fecha 24 de Enero de 2023, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado de la Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien manifestó no tener nada que objetar en la causa.
En fecha 25 de Enero de 2023, mediante auto este Tribunal agrego las resulta del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Febrero 2023, presento escrito el abogado GIOVANNI DE JESUS SILVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 279.105, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YDAIS MARIA SILVERA RODRIGUEZ, antes identificada, consignando copia simple de la Sentencia de fecha 22 de noviembre de 2022, emanada del Tribunal Supremo de Justifica, Exp Nro. 2022-0005, del Magistrado ponente MALAQUIAS GIL RODRIGUEZ.
En fecha 13 de Marzo de 2023, el abogado consigno dirección del demandado para la citación.
En fecha 15 de marzo de 2023, el Tribunal acordó el Traslado a la nueva dirección.
En fecha 22 de marzo de 2023 el Alguacil STEFANY PETIT, consigno BOLETA DE NOTIFICACION del demandado sin firmar en virtud que el mismo no se encontraba en la dirección indicada.
En fecha 29 de marzo de 2023, comparece la Alguacil VANESA GONZALEZ y expone que en fecha 28 de marzo de 2023, siendo las 3:58 de la tarde, con el propósito de practicar la citación del demandado, dejo constancia que procedió a realizar video llamada al ciudadano LUIS CRISTIAN BRANZET PINZON al número de teléfono 0412-5123114, desde el número telefónico 0424-4178810, quien no contesto la misma, por lo cual PROCEDIÓ A ENVIARLE MENSAJES POR WHATSAPP INFORMÁNDOLE SOBRE LA CITACIÓN DONDE LE ADJUNTE FOTO DE LA RESPECTIVA BOLETA DE CITACIÓN, POR LO CUAL CONSIGNO CAPTURES DE PANTALLA, DONDE SE PUEDE EVIDENCIAR QUE LOS MENSAJES FUERON LEÍDOS POR EL CIUDADANO ANTES MENCIONADO. Asimismo dejo constancia que le envio a su correo electrónico luiscbpt_2013@outlook.com, la Boleta de Citación del correo electrónico del Tribunal: Juzg2municipiovalenciacarabobo@gmail.com, por lo que consigno captures de pantalla. Igualmente hace constar como alcance de complemento a la citación que la ciudadana STEFANI PETIT, en fechas 26 de enero del 2023, 21 de enero del 2023, 17 de marzo del 2023, estableció comunicación con el ciudadano antes mencionado, desde el siguiente número telefónico 0412-4058446, en virtud de que era ella quien para esas fechas ocupaba el cargo de Alguacil, por lo que consigno el respectivo capture de pantalla, dando así cumplimiento a la Resolución 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución 386, de fecha 12 de agosto de 2022 emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 30 de marzo de 2023, el abogado GIOVANNI DE JESUS SILVERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 279.105, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YDAIS MARIA SILVERA RODRIGUEZ, antes identificada, consigno capture de pantallas enviados por el ciudadano LUIS CRISTIAN BRANZET PINZON desde su número telefónico 0412-5123114 a su cliente la ciudadana YDAIS MARIA SILVERA RODRIGUEZ, donde se puede leer claramente que el ciudadano antes mencionado ESTA NOTIFICADO DEL JUICIO DE DIVORCIO, por tal razón, solicito a la Jueza Provisoria dicte sentencia en la presente causa, en base a la Sentencia de Nro.1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas declara el demandante lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en fecha 07 de Diciembre de 2018, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 427, Folio: 177, fte. y vto., Tomo II, Año: 2018.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Don Julio Centeno, residencias Valle Topacio, 3ra etapa, Apartamento Nº II-1-8, Jurisdicción de Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Que durante la unión matrimonial NO procrearon un hijo.
Que durante el matrimonio NO adquirieron bienes que liquidar.
Que desde el mes de octubre del año 2022, se encuentran separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos reconciliación alguna.

Analizados como han sido las actas que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa:

Los demandantes solicitan el divorcio por desafecto de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales rezan lo siguiente:

“cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por cualquiera de las causales previstas en el articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vinculo jurídico cuando este ya no se desea…”
… omissis…

En virtud de lo anterior, las formalidades que se deben cumplir en esta modalidad de divorcio es la citación del otro cónyuge, y la del Fiscal del Ministerio Público, todo en sintonía con la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señaló: “…Siendo así las cosas, el Juzgado …omissis…, al observar la incompatibilidad de caracteres señalada por el solicitante debió decretar el divorcio siguiendo el procedimiento previsto en el cuarto y quinto aparte del artículo 185-A del Código Civil…”,

…omissis…

Es por ello, que una vez cumplida con dichas formalidades de ley, y plasmada la expresión de voluntad de la cónyuge solicitante de pretender la disolución de vínculo conyugal en base de la causal del desafecto o incompatibilidad de caracteres, el Juez sin más dilación, esto es, sin aperturar lapso probatorio alguno, deberá decretar el divorcio, debido a que la manifestación de voluntad efectuada por el cónyuge solicitante no puede depender de la valoración subjetiva del juzgador. Negrillas y Subrayado del Tribunal

En tal sentido, de evidencia del criterio Jurisprudencial que:

“…una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial debe tener como efecto la disolución del vinculo matrimonial…” Negrillas y Subrayado del Tribunal

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y cumplido como han sido los requisitos exigidos por la Sentencia Nº 1070 del nueve (09) de diciembre del año 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y siendo la oportunidad legal para decidir, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos YDAIS MARIA SILVERA RODRIGUEZ y LUIS CRISTIAN BRANZET PINZON TORRES, supra identificados; contraído 07 de Diciembre de 2018, según consta de Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 427, Folio: 177, frente y vuelto, Tomo II, Año: 2018, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo.
Con relación a los hijos, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto no existen.
En cuanto a los bienes, este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Diaricese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los treinta (30) días del mes de marzo de 2023. Años 212° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. JESUANI SANTANDER.



LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ADRIANA CALDERÓN.







EXP. Nº: 3430
JA/AC/AN.