REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia 30 de marzo de 2023
212º y 163º

DEMANDANTE:


APODERADO JUDICIAL: JOSE GOMEZ DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.019.234, domiciliado en Madeira Funchal, Portugal.
ANDRÉS JOSÉ ROMERO RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.043
DEMANDADA: XING LING FANG DE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.201.513, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL).
EXPEDIENTE Nº 3502
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

Se inició el presente juicio en fecha 21 de marzo de 2023, por ante el Tribunal distribuidor JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el abogado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.043, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GOMEZ DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.019.234, domiciliado en Madeira Funchal, Portugal, en contra de la ciudadana XING LING FANG DE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.201.513 y de este domicilio.
En fecha 23 de marzo de 2023, se le dio entrada bajo el N° 3502 (nomenclatura interna de este Tribunal).

II

Considera esta Juzgadora transcribir lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición contraria a la ley…”

Ahora bien, encontrándose quien aquí Juzga en la oportunidad para la admisibilidad o no de la presente causa, se hace necesario traer a colación lo estipulado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo;…”

Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito libelar junto con sus recaudos anexos, observa esta Juzgadora que el demandante consigno un Titulo Supletorio de vieja data, el cual es insuficiente para la tramitación del presente juicio, siendo indiscutible que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.

III

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO (COMERCIAL)‚ incoada por el abogado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 62.043, actuando como apoderado judicial del ciudadano JOSE GOMEZ DE NOBREGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.019.234, domiciliado en Madeira Funchal, Portugal, en contra de la ciudadana XING LING FANG DE FENG, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.201.513 y de este domicilio.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los 30 días del mes de marzo del año 2023. Año 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA CALDERON
Exp. 3502.-
JS/a.c.-