III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA‚ incoada por los ciudadanos JEAN MARIE MIEUSSENS ROJAS, JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS y OTROS, asistido por el abogado MAURO ALEJANDRO CASTRO MANRRIQUE, supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los quince (15) días del mes de febrero del año 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
.....