REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de febrero de 2024
213º y 164º

DEMANDANTES:









































ABOGADO ASISTENTE: JEAN MARIE MIEUSSENS ROJAS y JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.494.224 y V-7.113.818, respectivamente, actuando en nombre y representación de LOURDES NEREIDA MIEUSSENS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.007.275, representando a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MIEUSSENS GARCIA, JUAN MANUEL MIEUSSENS GARCIA, DAVID RAMON SEQUERA CORDOVA, LOURDES MARIAN SEQUERA MIEUSSENS e INDIRA MARIOTI SEQUERA MIEUSSENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-7.000.012, V-8.621.065, V-4.396.705, V-19.160.699 y V-16.639.926, respectivamente; quienes los últimos tres antes mencionados actúan de carácter de coherederos de su hermana SANTA ROSMARILIAN MIEUSSENS GARCIA, difunta, titular de la cedula de identidad V-4.455.982; HEIDAYS GREGORIA MIEUSSENS GARCIA, ALEJANDRA ELENA JIMENEZ MIEUSSENS, ARIADNA NATALIA LOYO MIEUSSENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.874.114, V-7.116.513 y 13.756.388, respectivamente, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publi8ca Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 09 de julio de 2018, inserto bajo el Nº 8, tomo 170, folio 24 al 27 de los libros llevados por la mencionada Notaria; del mismo modo el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-7.113.818, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GRECIA DOLORES COLMENARES MIEUSSENS, CARMEN VICTORIA COLMENARES MIEUSSENS y ANA TERESA COLMENARES DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.075.607. V-7.014.093 y V-7.010.415, respectivamente, representación autentica mediante poder por ante la Notaria Publi8ca Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 01 de octubre de 2018, inserto bajo el Nº 1, tomo 234, folio 2 al 4 de los libros llevados por la mencionada Notaria; igualmente a la ciudadana MARIA ANDREINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD DELGADO MIEUSSENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.105.855, representado por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.113.818, según poder autenticado por la Notaria Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 2017, inserto bajo el numero 30, tomo 313, folios 96 al 98 de los libros autenticados llevados por ante esa Notaria.
MAURO ALEJANDRO CASTRO MANRRIQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 288.362.

MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
EXPEDIENTE Nº 3719
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I

Se inició el presente juicio en fecha 09 de febrero de 2024, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con motivo de la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA‚ incoada por los ciudadanos JEAN MARIE MIEUSSENS ROJAS y JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.494.224 y V-7.113.818, respectivamente, actuando en nombre y representación de LOURDES NEREIDA MIEUSSENS DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.007.275, representando a los ciudadanos ANTONIO RAFAEL MIEUSSENS GARCIA, JUAN MANUEL MIEUSSENS GARCIA, DAVID RAMON SEQUERA CORDOVA, LOURDES MARIAN SEQUERA MIEUSSENS e INDIRA MARIOTI SEQUERA MIEUSSENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-7.000.012, V-8.621.065, V-4.396.705, V-19.160.699 y V-16.639.926, respectivamente; quienes los últimos tres antes mencionados actúan de carácter de coherederos de su hermana SANTA ROSMARILIAN MIEUSSENS GARCIA, difunta, titular de la cedula de identidad V-4.455.982; HEIDAYS GREGORIA MIEUSSENS GARCIA, ALEJANDRA ELENA JIMENEZ MIEUSSENS, ARIADNA NATALIA LOYO MIEUSSENS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-4.874.114, V-7.116.513 y 13.756.388, respectivamente, mediante poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publi8ca Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 09 de julio de 2018, inserto bajo el Nº 8, tomo 170, folio 24 al 27 de los libros llevados por la mencionada Notaria; del mismo modo el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad V-7.113.818, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos GRECIA DOLORES COLMENARES MIEUSSENS, CARMEN VICTORIA COLMENARES MIEUSSENS y ANA TERESA COLMENARES DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-7.075.607. V-7.014.093 y V-7.010.415, respectivamente, representación autentica mediante poder por ante la Notaria Publi8ca Tercera de Valencia Estado Carabobo, de fecha 01 de octubre de 2018, inserto bajo el Nº 1, tomo 234, folio 2 al 4 de los libros llevados por la mencionada Notaria; igualmente a la ciudadana MARIA ANDREINA DE LA SANTISIMA TRINIDAD DELGADO MIEUSSENS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.105.855, representado por el ciudadano JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.113.818, según poder autenticado por la Notaria Segunda de Valencia Estado Carabobo, en fecha 08 de noviembre de 2017, inserto bajo el numero 30, tomo 313, folios 96 al 98 de los libros autenticados llevados por ante esa Notaria, asistido por el abogado MAURO ALEJANDRO CASTRO MANRRIQUE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 288.362, de este domicilio.
En fecha 14 de febrero de 2024, se le dio entrada bajo el N° 3719 (nomenclatura interna de este Tribunal).

II

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito por la parte actora en el escrito:
“…ocurrimos ante su competente autoridad a los fines de interponer SOLICITUD DE EXTINCION DE HIPOTECA DE P`RIMER GRADO POR PRESCRIPCION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1.908, Y 1.977 del Código Civil Venezolano y el Artículo 132 del Código de Comercio Venezolano…”


En tal sentido, quien aquí Juzga considera necesario transcribir lo preceptuado en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“… El libelo de la demanda deberá expresar:
… omissis…

2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene;…” (Cursivas del Tribunal).


De igual modo se considera imperativo citar el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien; del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito presentado por la parte interesada junto con sus recaudos anexos, se observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, supra transcrito; razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la misma. ASÍ SE DECIDE.

III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: SE DECLARA INADMISIBLE, la demanda por EXTINCION DE HIPOTECA‚ incoada por los ciudadanos JEAN MARIE MIEUSSENS ROJAS, JOSE GREGORIO COLMENARES MIEUSSENS y OTROS, asistido por el abogado MAURO ALEJANDRO CASTRO MANRRIQUE, supra identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los quince (15) días del mes de febrero del año 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ADRIANA CALDERÓN

Exp. 3719.-
JS/vang