REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de Febrero de 2024
213° y 164°
DEMANDANTE:
ABOGADA ASISTENTE: SALVADOR JEAN PAUL PERRAT FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.295.079, de este domicilio.
YOLEIMA CAROLINA CASTILLO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 133.841, de este domicilio.
MOTIVO: SELLADO DE LIBROS.
EXPEDIENTE Nº 9679.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
I
En fecha 26 de enero de 2024, se recibió por ante el Tribunal Distribuidor escrito de SELLADO DE LIBROS, presentado por el ciudadano SALVADOR JEAN PAUL PERRAT FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.295.079, procediendo en este acto con su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Residencial Doña Estela Suites, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 2016, bajo el Nº 38, folio 251 del tomo 20 del Protocolo de transcripción de ese mismo año, asistido por la abogada YOLEIMA CAROLINA CASTILLO ARAUJO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 133.841, de este domicilio.
En fecha 30 de enero de 2024, se le dio entrada a la presente bajo el N° 9679 (nomenclatura interna de este Tribunal).
II
Se desprende del escrito lo siguiente:
“… ante Usted con el debido respeto comparezco a los fines de exponer y solicitar el sellado de los libros que adjuntamos a esta solicitud (Anexo “C”), los cuales serán
destinados como: Libro identificado con el número uno (01) Asamblea de Propietarios, Libro identificado con el número dos (02) Actas de la Junta de Condominio y Libro identificado con el número tres (03) Libro Diario de la Contabilidad…” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
III
En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido de la Gaceta Oficial de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado vigente, Capítulo II (Función Notarial), Artículo 75, numeral 14, el cual establece:
“Articulo 75. Los Notarios públicos o Notarias públicas son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
(…omisis…)
(…) 14. Apertura y sellado de libros de las asociaciones civiles, juntas directivas, actas de asambleas y actas de juntas de condominios. (…)” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
IV
Del fundamento legal transcrito y luego de la revisión del escrito presentado junto con sus recaudos anexos, este Tribunal observa que la parte solicitante peticiono un sellado de los siguientes libros, Asamblea de propietarios, Actas de junta de condominio y libro Diario de Contabilidad, como bien puede observarse se trata del cumplimiento de un conjunto de trámites administrativos de orden legal que requiere de su observancia, tomando en cuenta que las referidas Oficinas de Notarias han sido creadas con el propósito de llevar a efecto todas y cada una de las actividades bajo las formalidades exigidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registro y del Notariado, específicamente en lo establecido en el artículo 75, numeral 14, siendo esto así, este Tribunal no tiene jurisdicción para conocer la presente solicitud de sellado de los libros. ASÍ SE DECIDE.
V
Por todas las razones expuestas, este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA de la solicitud de sellado de libros, presentada por el ciudadano SALVADOR JEAN PAUL PERRAT FERRER, asistido por la abogada YOLEIMA CAROLINA CASTILLO ARAUJO, ambos antes identificados.
Publíquese, regístrese, déjese copia en PDF para el copiador.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia a los quince (15) día del mes de febrero del año 2024. Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
EXP. 9679.-
JS/vang.-
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