DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ COLINA AREVALO, I.P.S.A. Nº. 159.672, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio ATHENAS SHIPPING, C.A., representada legalmente por el ciudadano EVELIO ANTONIO COLINA QUINTERO, mediante la cual impugna la sentencia dictada en fecha 09 de mayo de 2016 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios de Puerto Cabello y Juan José Mora que declaró Renunciado el Derecho a Retasa por parte de la intimada Sociedad de Comercio ATHENAS SHIPPING, C.A., y por tanto terminado el procedimiento de retasa, la cual se sustancia en el expediente Nº GP31-V-201.....