Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial formulada por la ciudadana OLINDA DEL VALLE YAGUARACUTO REQUENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.511.753, a favor de sus hijas, la adolescente y las niñas (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL