REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Carabobo,sede Valencia
Valencia, veinticuatro de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: GP02-J-2016-004869

SOLICITANTE: YERALDINE ANTONIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.982.241

NIÑOS y/o ADOLESCENTES: (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes)

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL (COBRO DE BENEFICIOS).

Por recibido, désele entrada, anótese en los libros correspondientes. Ahora bien se dio inicio al presente procedimiento por solicitud presentada por la ciudadana YERALDINE ANTONIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.982.241, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección.
En su escrito, la solicitante, manifestó que comparece en su carácter de representantes de la niña (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), ya que el padre de los mismos, ciudadano DIONEL ENRIQUE MONTEVERDE LLOVERA quien era titular de la cédula de identidad Nº V-19.196.707, falleció en fecha 20 de Abril del año 2016; que con motivo a su fallecimiento dejó acreencias en beneficio de sus hijos antes identificados, las cuales se detallan a continuación: PRESTACIONES SOCIALES, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, INTERESES POR ABONOS A DESTIEMPO DEL FIDEICOMISO, DIFERENCIAS POR AJUSTE DE SUELDO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, VACACIONES POR DIAS ADICIONALES FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS, así como cualquier otra acreencia o derecho que le corresponda al de Cujus DIONEL ENRIQUE MONTEVERDE LLOVERA, solicitaba se les concediera Autorización Judicial a favor de su hija para así preservar la alícuota que le corresponda.

Estando en la oportunidad procesal para decidir, se observa:

Cursa a los folios Seis (06) y Cinco (05), copia certificada del acta de defunción del ciudadano DIONEL ENRIQUE MONTEVERDE LLOVERA, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, acta número 709, Año 2016, así como copia certificada del acta de nacimiento de la niña (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), las cuales se valoran con el mérito probatorio que emanada de los documentos públicos, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de las mismas, primero, el fallecimiento del ciudadano DIONEL ENRIQUE MONTEVERDE LLOVERA,, quien era el progenitor de los niños antes identificados, hecho éste acaecido en fecha 20 de Abril del año 2016; y, segundo, la filiación existente entre los niños y el de cujus, quien es padre de los mismos, así se establece.
En este sentido, vista la atribución conferida a este Tribunal, por el artículo 177, parágrafo segundo, letra (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente, el cual consagra:

“Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
(…) Parágrafo Segundo: Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
(…) Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, tutoras, curadores o curadoras…”.

Por todo lo cual, esta Juzgadora estima procedente conceder la autorización judicial solicitada por la ciudadana YERALDINE ANTONIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.982.241 a favor de la niña (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), y así se establece.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 177, parágrafo segundo, letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial formulada por la ciudadana YERALDINE ANTONIA MENDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-20.982.241, a favor de la niña (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, SE CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para tramitar y gestionar lo conducente a fin de cobrar la cuota parte que le corresponde a su hija, sobre PRESTACIONES SOCIALES, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO, INTERESES POR ABONOS A DESTIEMPO DEL FIDEICOMISO, DIFERENCIAS POR AJUSTE DE SUELDO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS, VACACIONES POR DIAS ADICIONALES FRACCIONADAS, DIAS DE DESCANSO DE VACACIONES NO DISFRUTADAS, así como cualquier otra acreencia o derecho que le corresponda al de Cujus GABRIEL SERGIO MOROTE PEREIRA, fallecido en fecha 20 de Abril del año 2015. Se dejan a salvo los derechos de los Terceros. Dichas sumas de dinero deberán ser remitidas a nombre de este Tribunal en cheque de gerencia, las cuales serán depositadas en una cuenta bancaria a nombre de la niña (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niña y adolescente). Expídase copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.

Dada, firmada, sellada y publicada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los 24 días del mes de Enero de dos mil Diecisiete (2017). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,
ABG. CARLA VASQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
ABG. LORENA ORTEGA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA