REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Sede – Valencia

Valencia, 24 de Enero del año 2017
206º y 157º
Asunto: GP02-J-2016-005865

SOLICITANTES: SERGIO SANTOS RODRIGUEZ y JUDITH ESMERALDA CASANOVA ALTUZARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.211.071 y V- 12.521.863, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ARYUNIS YARELIS HERNANDEZ RINCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.721.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), VIVIANA ALEXANDRA y ADRIANA CAROLINA SANTOS CASANOVA, y las dos (2) ultimas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.519.852 y V- 22.519.851, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (F.I.: 17/11/2016)

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dio inicio al presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos SERGIO SANTOS RODRIGUEZ y JUDITH ESMERALDA CASANOVA ALTUZARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.211.071 y V- 12.521.863, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ARYUNIS YARELIS HERNANDEZ RINCON, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 174.721, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha 26 de Mayo del año 1993, por ante la Oficina del Prefecto de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Aragua, y procrearon tres (3) hijas de nombres (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), VIVIANA ALEXANDRA y ADRIANA CAROLINA SANTOS CASANOVA, y las dos (2) ultimas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 22.519.852 y V- 22.519.851, respectivamente.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley y en tal sentido, esta Juzgadora considera procedente el Divorcio solicitado. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones antes expuestas, ésta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SERGIO SANTOS RODRIGUEZ y JUDITH ESMERALDA CASANOVA ALTUZARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V- 23.211.071 y V- 12.521.863, respectivamente, con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto por divorcio el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicados anteriormente.
En cuanto a las Instituciones Familiares en beneficio de su hija (identidad que se omite según lo establecido en el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes), relativo a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, este Juzgado HOMOLOGA el acuerdo, en los términos establecidos por las partes, visto que los mimos no son contrarios a derecho ni conculcan o vulneran los derechos de la adolescente antes mencionada, todo de conformidad a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaria las copias certificadas que soliciten y regístrese en la oficina subalterna correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copias.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
Abg. CARLA VÁSQUEZ BORGES
LA SECRETARIA
Abg. LORENA ORTEGA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA