Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA, representante de la niña (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA), mediante la presentación de escrito de ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en los artículos 2, 7,21. 1. 2, 26, 27, 49.1. 3, 54 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 22, 23 16, y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la violación de sus derechos constitucionales por las actuaciones omisivas e injustificadas del funcionario público, Abg. Wilson.....