REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de julio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-O-2013-000015

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARÍA, representante de la niña (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida de la Abg. Aileen Zapata, de ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, con fundamento en los artículos 2, 7,21. 1. 2, 26, 27, 49.1. 3, 54 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 5, 22, 23 16, y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En el contenido del mencionado escrito la accionante arguye: “la abstención o conducta omisiva e injustificada”, por parte del Ministerio Público del estado Carabobo, como agraviante el Fiscal Vigésimo Abogado Wilson Nieves, indicando que se le han violentado sus derechos constitucionales a través de dichos actos.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien, a los fines de la tramitación de la acción de amparo propuesta, es menester pronunciarse sobre la determinación de la competencia. Ello así, se tiene entonces que la competencia del Tribunal de Juicio Unipersonal en materia de amparo, está determinada por lo previsto en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que son competentes para conocer de la mencionada acción, los tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado, cuando sea afín con su competencia natural; competencia que del mismo modo ha sido atribuida en la sentencia de fecha de 20 de enero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera (Caso Emery Mata Millán), sentencia ésta con carácter vinculante, en la que se indicó que:

“…En materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, será conocida por el Juez de Control, a tenor del artículo 60 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras que los Tribunales de Juicio Unipersonal será competentes para conocer los otros amparos de acuerdo a la naturaleza de hecho o garantía constitucional violado o amenazado de violación que sea afín con su competencia natural Las Cortes de Apelaciones conocerán de las apelaciones y consultas de las decisiones que se dicten en los amparos...”

Asimismo, el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone:

“…La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley…”

Así las cosas, visto que el sujeto presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados lo constituye el Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abg. Wilson Nieves, por lo que este Tribunal estima que resulta competente para conocer del amparo ejercido; y así se declara.

DE LA ADMISIBILIDAD

En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, se pasa a verificar, si se cumplieron los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que la accionante manifiesta en su pretensión que todo deviene de “la abstención o conducta omisiva e injustificada”, por parte del Fiscal Vigésimo, Abogado Wilson Nieves, la cual se circunscribe en lo pautado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, antes transcrito, señalando como agraviante al Fiscal Vigésimo, Abogado Wilson Nieves, indicando que le han violentado sus derechos constitucionales por dichas actuaciones, que enuncia en tres denuncias, según su escrito.

En consecuencia, la acción en mención fue presentada por la ciudadana MARÍA, representante de la niña (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA), presunta agraviada, y así mismo el libelo presentado y en forma conjunta satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir en que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida, y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MARÍA, representante de la niña (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA), mediante la presentación de escrito de ACCIÓN DE AMPARO, con fundamento en los artículos 2, 7,21. 1. 2, 26, 27, 49.1. 3, 54 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 22, 23 16, y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ante la violación de sus derechos constitucionales por las actuaciones omisivas e injustificadas del funcionario público, Abg. Wilson Nieves, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del estado Carabobo. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a las partes intervinientes en la causa penal seguida al accionante, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A la accionante, la ciudadana MARÍA , representante de la niña (se omite identidad conforme al artículo 65 de la LOPNNA) y su apoderada judicial Abg. Aileen Zapata. 2.- Al accionado Abg. Wilson Nieves, Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, acompañado de copia certificada del escrito de acción de amparo. 3.- Al acusado Nassr Nasser Gasen y a su defensa. 4.- Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y notifíquese.



Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia en Función de
Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer


Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-O-2013-000015
Hora de Emisión: 2:56 PM