DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°; DECLARA CON LUGAR la medida innominada de Prohibición de portar u ostentar arma de fuego y la solicitud de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS; asimismo, se DECLARA SIN LUGAR la medida contenida en el artículo 92, ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último se ACUERDA la medida contemplada en el Artículo 87, ordinal 1º y el articulo 92, ordinal 7º todos de la ley especial. Notifíquese a la víctima, defensa y Ministerio Público.