REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 17 de noviembre de 2008
Años 198º y 149º

ASUNTO: GP01-S-2008-000396
Juez: Abg. Nancy Godoy L.
Fiscal 27º del Ministerio Público. Abg. Ollantay González.
Victima: Grineida Coromoto Conde de Rodríguez
Investigado: Martin Rodríguez
Decisión: Medidas de Protección y Seguridad (Parcialmente Con Lugar)

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar la Medida de Protección y Seguridad solicitada por la victima ciudadana GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7129.768, en escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2008, en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana GRINEIDA COROMOTO CONDE DE RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7129.768, solicita se decreten las siguientes Medidas de Protección y Seguridad:
a) Prohibición al ciudadano Martín Rodríguez de enajenar y gravar bienes propiedad de la comunidad de gananciales.
b) Prohibición de acercarse a la victima por si o interpuesta persona, a su residencia, lugar de trabajo y demás familiares de ésta.
c) Prohibición de salida del territorio nacional
d) Prohibición de portar u ostentar arma de fuego (medida innominada)

SEGUNDO: En fecha 18 de agosto de 2008 este Tribunal DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°; y NIEGA las medidas contenidas en el artículo 92, ordinales 2º y 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la medida innominada de Prohibición de portar u ostentar arma de fuego. Notifíquese a la víctima y al investigado.

TERCERO: Se observa que la Orden de Inicio de Investigación Penal fue realizada en fecha 23 de Julio 2.008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, al investigado MARTIN RODRÍGUEZ.

CUARTO: Consta copia del Acta de Matrimonio donde el registro Civil de Valencia certifica que los ciudadanos GRINEIDA COROMOTO CONDE SÁNCHEZ y MARTIN TOMAS RODRÍGUEZ MÁRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.129.768 y 8.834.801, contrajeron matrimonio el día 30 de enero de 2.004 por ante dicha autoridad civil.

QUINTO: Se observa Hoja de Audiencia de fecha 14-08-08, en la cual la ciudadana Grineida Conde de Rodríguez manifiesta entre otras cosas lo siguiente:
“…En el día de ayer trece (13) de agosto 2008 me encontraba en el Tribunal con la finalidad de evacuar testigos de una causa de separación de cuerpos con mi conyugue Martin Rodríguez, es el caso que el abogado del mismo Dr. José Infante mostró hacia mí conducta agresiva verbal expresando en palabras como las siguientes: Martin no te quiere, te vamos a llevar presa por robarte el expediente, a ti y a Rosita (Secretaria del tribunal), te vamos a acusar de simulación de hecho punible entre otras. Todo ello me está ocasionando desajustes emocionales expresados en angustias, depresiones, insomnio, pues temo por mi integridad física y la de mi hijo…anteriormente me ha amenazado, pues alega que él es funcionario de C.I.C.P.C y porta armas…”

De la revisión exhaustiva de la presente actuación este Tribunal considera que se desprende de las actas procesales y de las diligencias efectuadas por la víctima, que existen elementos que hacen sospechar que la persona señalada por la mujer víctima es el presunto agresor, quien ha sido impuesto por este Tribunal de las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por la victima, en los siguientes términos:
Primero: Se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°, es decir que al ciudadano MARTIN RODRÍGUEZ se le prohíbe acercarse a la víctima ciudadana GRINEIDA CONDE DE RODRÍGUEZ, ya sea a su lugar de su trabajo o residencia, así como la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la referida ciudadana y a su familia, ya sea por sí mismo o por terceras personas, impuestas por este Tribunal en fecha 18de Agosto de 2008, y ASÍ SE DECIDE.
Segundo: Ahora bien, en relación a la solicitud de prohibición de enajenar y gravar los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal considera que es menester de las partes ventilar la referida solicitud a través de la jurisdicción civil correspondiente, debido a que el Articulo 191, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil otorga al Juez del divorcio y la separación de cuerpos a decretar las medidas que estime conducente, entre ellas innominadas que las circunstancias particulares de cada caso puedan exigir o aconsejar, a los fines de evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento de los bienes comunes, es por lo que esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es DECLARA SIN LUGAR la solicitud de medida de Prohibición al ciudadano Martín Rodríguez de enajenar y gravar bienes propiedad de la comunidad de gananciales solicitada, debido a que la victima señala que está cursando una causa por ante la jurisdicción civil en relación a la separación de cuerpos y bienes y quien está llamado, como Juez natural, a conocer de la presente solicitud, aunado al hecho no consta suficientemente en autos elementos que hagan sospechar la presunta comisión de un delito por parte del investigado, que sustente dichas peticiones, y ASÍ SE DECIDE.
Tercero: Por otro lado, si bien es cierto que la víctima ha señalado que el ciudadano la ha amenazado de muerte y ésta manifiesta que el mismo porta arma, sin saber si éste posee o no porte de armas vigente, en virtud de la protección integral de la mujer víctima de violencia, quien es el objeto jurídico tutelado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta juzgadora estima DECLARAR CON LUGAR la medida innominada de Prohibición de portar u ostentar arma de fuego, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 87, ordinal 13º de la referida Ley, y ASÍ SE DECIDE.
Cuarto: En relación a la prohibición de salida del país solicitada por la victima, este Tribunal luego de revisad la causa y vista la manifestación y preocupación de la victima de que el ciudadano MARTIN RODRÍGUEZ pueda evadir su responsabilidad y considerando que se encuentra demostrado que el citado investigado posee los recursos económicos para salir de Venezuela, esta juzgadora en virtud de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma considera que lo ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS al ciudadano MARTIN RODRÍGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 87, ordinal 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia SE ORDENA OFICIAR a la ONIDEX a los fines de su cumplimiento.
Quinto: Por otro lado, en virtud de que la creación de los Tribunales especiales fue hecha para proteger y garantizar la integridad física y mental de las mujeres víctimas de violencia, esta juzgadora estima necesario que la ciudadana GRINEIDA CONDE asista a terapia y orientación por parte del Equipo Interdisciplinario, es por lo que este Tribunal ACUERDA lo consagrado en el artículo 87, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como la aplicación del artículo 92, ordinal 7º ejusdem, es decir, la obligación del presunto agresor ciudadano MARTIN RODRÍGUEZ, de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Tribunal para que reciba orientación y se le practique la correspondiente evaluación.

Este Juzgado basa su decisión en el criterio doctrinal que parte de la exclusiva naturaleza de los delitos de género, su configuración, y en especial el de la violencia doméstica, siendo éstos tan especiales que con dificultad podrían encuadrarse en la concepción tradicional de las pruebas directas, por lo que en el caso concreto quien aquí decide considera que lo importante es asegurar la tutela del objeto jurídico protegido por la norma, esto es, la integridad física y emocional de la mujer víctima.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público, y en consecuencia RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su numerales 5° y 6°; DECLARA CON LUGAR la medida innominada de Prohibición de portar u ostentar arma de fuego y la solicitud de PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS; asimismo, se DECLARA SIN LUGAR la medida contenida en el artículo 92, ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por último se ACUERDA la medida contemplada en el Artículo 87, ordinal 1º y el articulo 92, ordinal 7º todos de la ley especial. Notifíquese a la víctima, defensa y Ministerio Público. Cítese al Investigado ciudadano MARTIN RODRÍGUEZ con el objetivo de que asista a la Imposición de las medidas dictadas por este Tribunal, en la fecha que aporte la Agenda Única. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.


Abg. Nancy Godoy
Jueza Segunda de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María G. Ramírez M.
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2008-000396
Hora de Emisión: 4:15 PM