SE ADMITE LA QUERELLA interpuesta por la ciudadana: RUTH MIREYA SILVA RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad No 14.185.225, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipo penal descrito en el artículo 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo la víctima, la condición de Parte Querellante y así expresamente se declara, pudiendo la misma solicitar a la Fiscalía las diligencias que estime necesarias para la investigación de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 de la Ley Penal adjetiva. En consecuencia, remítase la presente actuación a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, Despacho que tiene el conocimiento de la denuncia y notifíquese al ciudadano querellado: WILLAM ARGENIS VILLAMIZAR, y que puede ser localizado en la cuidad de valencia, urbanización libertador, manzana c3 casa nº 4, y de conformidad con lo previsto en el artículo 282 de la ley Procesal, se ordena la rem.....