DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION ORDINARIA DE LA ACCION PENAL seguida en contra del ciudadano: GEORDI NOGUERA titular de la cedula de identidad NO CONSTA, identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º ejusdem.
2.- Se declara la Cesación de las Medidas de Protección y Seguridad que pudieron haber sido impuestas por la Fiscalía.