REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Abril de 2013
Años 202º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2009-000148
JUEZ: ABG. MICHAEL MIJAIL PEREZ AMARO
FISCALÍA: 30° MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO.
IMPUTADO: DALBERT PARADA MARCIALES
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Enelda Oliveros
VICTIMA: YUJAINA OLIVO QUINTERO
MOTIVO: ORDEN DE CAPTURA

Visto el contenido del Acta que antecede, este Tribunal pasa a motivar la decisión tomada, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 157 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 03-08-2.009, se recibe de la Fiscalía 30° del Ministerio Público del Estado Carabobo escrito acusatorio en contra del ciudadano DALBERT PARADA MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad No. 17.279.766, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: En fecha 30-09-09, se realizo audiencia preliminar, donde se DECRETA a favor del Acusado DALBERT PARADA MARCIALES (ya identificado), la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 09 meses, y bajo las siguientes condiciones contempladas en los ordinales 1ero y 6to del artículo 44 ya indicado, es decir: 1.-presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 90 días 2.- prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de colaborar en la campaña de difusión de los valores contenidos en la Ley que rige la materia. 4 consignar a la brevedad constancia de residencia y en caso de cambiar de domicilio debe comunicarlo al Tribunal.

TERCERO: En fecha 27-04-2.012, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputado.
CUARTO: En fecha 04-10-2012, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputado
QUINTO: En fecha 11-04-2013, se. Recibe de la Policía Municipal de Guácara resulta Negativa de citación dirigida al ciudadano DALBERT PARADA MARCIALES. Por cuanto se dejo constancia que “… una vez en la dirección antes mencionada la ciudadana Carlota Rivero titular de la cedula de identidad N° 22.736.576, quien es la dueña de la casa desconoce quien pueda ser el ciudadano citado”

SEXTO: En fecha 05-04-2013, se levantó acta de diferimiento de audiencia preliminar, dejándose constancia de que no compareció el imputado, y a los fines de garantizar las resultas del debido proceso es por lo que se acordó librar orden de captura al ciudadano: DALBERT PARADA MARCIALES.

Ahora bien, visto que el ciudadano DALBERT PARADA MARCIALES no se ha presentado en reiteradas ocasiones a la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo estas incomparecencias injustificadas hasta el presente, y siendo además unas de las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, la cual era informar al Tribunal en caso de cambio de residencia, es por lo que este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-02-2.009, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 2º, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano DALBERT PARADA MARCIALES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano DALBERT PARADA MARCIALES, titular de la Cédula de Identidad No. 17.279.766, de conformidad con el contenido de los artículos 236 y 237 ejusdem. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta sea puesto a la orden de este Tribunal. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Michael Mijail Pérez Amaro
Juez Primero de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg: Luis Trejo
El Secretario


ASUNTO: GP01-S-2009-000148
Hora de Emisión: 11:37 AM