S.C.P. se dicto auto motivado mediante el cual este Tribunal celebro la AUDIENCIA PRELIMINAR, se acuerda Suspenderle Condicionalmente el Proceso por UN (1) AÑO al ciudadano NESTOR AVILIO PABON MORA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, prevista y sancionados en los articulos 39 y 40 de la Ley Especial, se ratifican las Medidas de protección y seguridad a la victima establecidas en el articulo 90 numerales 6°y 13° de la Ley Especial.-