Por todo lo anteriormente señalado, este Juzgado Primero en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, requerida por la defensa a favor del imputado MARCOS ANTONIO ZAVARCE CHUELLO, y en consecuencia mantiene la Privación de libertad decretada en su oportunidad, todo de conformidad con los artículo 236 ordinales 1°, 2° y 3° y 237 ordinales 2° y 3° y 238 Del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes de presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Diarícese, publíquese, regístrese. Cúmplase