VI
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio).
SEGUNDO: Declara INADMISIBLE la Solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio) intentada por los ciudadanos ALICIA DE LA PAZ DURAN MORÓN y ARMENIO JOSÉ BRICEÑO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.378.081 y V-9.378.691, respectivamente, domiciliados en La Urbanización Parque Residencial La Florida, Avenida Principal, Casa Town Hauses 04-11, Nivel 1, Núcleo 4, Parroquia Tocuyito, estado Carabobo, debidamente asistidos por la abogada Deolinda Maruja Fernánde.....