REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Septiembre de 2014
204° y 155°

Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar, el 06/08/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:


“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).


PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial lo constituye el hecho de determinar, si la ciudadana Fernanda del Carmen Sanchez de Llovera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.453.429, modificó el lindero SUR-ESTE demarcado entre el lote de terreno de su propiedad (parcela Nº 36) y el lote de terreno de la ciudadana Efigenia Romero de Pabón, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.215.429.


SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:

1.- Que el lote de terreno objeto del deslinde se encuentran ubicado en la vía El Paito, sector Paso Ancho, Parcela Nº 35, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo.


TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:

1.- Que el terreno objeto de la presente acción de deslinde, ubicado en la vía el Paito, sector Paso Ancho, Parcela Nº 36, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, estado Carabobo, forma parte de los terrenos ejidos pertenecientes al Municipio Valencia del estado Carabobo, o es propiedad del Instituto Nacional de Tierras.

2.- Que la ciudadana Efigenia Romero de Pabón, identificada en autos, se haya dedicado al desarrollo de actividades agrícolas en el lote de terreno objeto de la controversia.

3.- Que la ciudadana Fernanda del Carmen Sanchez de Llovera en compañía de familiares, haya irrumpido violentamente en el predio de la ciudadana Efigenia Romero de Pabón, dañando los cultivos y alterando los linderos existentes entre ambos lotes de terreno.

CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,

Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA





















EXP Nº. JAP-241-2014
DVR/ggg/mm.-