REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de Septiembre de 2014
204° y 155°
Verificada como ha sido la realización de la Audiencia Preliminar, el 06/08/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; éste Juzgado Agrario pasa a pronunciarse respecto a la controversia, aplicando lo dispuesto en el artículo 221 eiusdem, en los siguientes términos:
“(…) El tribunal, por auto razonado, hará la fijación de los hechos y de los límites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, fijando un lapso dentro del cual se deberán evacuar las pruebas que por su complejidad o naturaleza no puedan evacuarse en la audiencia probatoria; todo esto sin perjuicio de que las partes no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar (…)”. (Cursiva de éste Juzgado Agrario).
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en el escrito libelar y en la contestación de la demanda, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar, si los ciudadanos Freddy Antonio Contreras, Misael Aparicio Quintero, Ángel Antonio López Villalobos y Nicolás López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.843.003, V- 12.774.537, V- 17.991.281 y V- 6.536.416, respectivamente, hayan despojado al ciudadano Castor Oswaldo Di Lorenzo Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.050.974, en la posesión alegada por éste último.
SEGUNDO: Se fijan como Hechos No Controvertidos:
1.- Que el terreno objeto de la controversia, se encuentra ubicado en el Sector el Los Pozotes, Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parroquia no Urbana Negro Primero del estado Carabobo.
TERCERO: Se fijan como Hechos Controvertidos:
1.- Que el ciudadano Castor Oswaldo Di Lorenzo, tenga treinta y ocho (38) años, en posesión del lote de terreno ubicado en el Sector el Los Pozotes, Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parroquia no Urbana Negro Primero del estado Carabobo.
2.- Que el ciudadano Castor Oswaldo Di Lorenzo (demandante de autos), haya realizado la actividad agropecuaria en forma ininterrumpida.
3.- Que los ciudadanos Freddy Antonio Contreras, Misael Aparicio Quintero, Ángel Antonio López Villalobos y Nicolas López (demandados de autos), hayan penetrado de forma violenta y hayan destruido los pastizales a causa de la remoción de la capa vegetal.
4.- Que los ciudadanos Freddy Antonio Contreras, Misael Aparicio Quintero, Ángel Antonio López Villalobos y Nicolas López (demandados de autos), sean ocupantes ilegales del predio en conflicto.
CUARTO: Se fija un lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA
EXP Nº. JAP-240-2014
DVR/gg/dl.-