Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Francisco José Peña La Marca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.249, en su condición de apoderado judicial de Bolivariana de Puerto, S.A., contra la providencia administrativa 00132-2012 del 21 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de restitución de condiciones de trabajo a favor del ciudadano Raimundo Antonio Contreras Márquez, titular de la cédula de identidad número 11.751.548.