Asunto: GP02-N-2012-000345
Mediante escrito presentado en fecha 06 de noviembre de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Francisco José Peña La Marca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.249, en su condición de apoderado judicial de Bolivariana de Puerto, S.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa 00132-2012 del 21 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de restitución de condiciones de trabajo a favor del ciudadano Raimundo Antonio Contreras Márquez, titular de la cédula de identidad número 11.751.548.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 007 de noviembre de 2012 por lo que, conforme a las previsiones del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se pasa a decidir en torno a la admisibilidad del referido recurso contencioso administrativo de nulidad.
Para tales fines, se estiman necesario se advierte que el acto administrativo cuya nulidad se demanda fue dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, por lo que la resolución de la causa corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ubicados en la ciudad de Puerto Cabello, creados mediante resolución 2004-00027 del 08 de diciembre de 2004 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Francisco José Peña La Marca, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.249, en su condición de apoderado judicial de Bolivariana de Puerto, S.A., contra la providencia administrativa 00132-2012 del 21 de marzo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de restitución de condiciones de trabajo a favor del ciudadano Raimundo Antonio Contreras Márquez, titular de la cédula de identidad número 11.751.548.
En consecuencia, se declina la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2012.
El juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:27 p.m.
La secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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