HOMOLOGA EL ACUERDO con respecto a los conceptos señalados en el escrito libelar, dándole el efecto de cosa juzgada. Igualmente, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público,