Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, por lo se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTEUNA VEZ CUMPLA CON EL ACUERDO AQUÍ SUSCRITO.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial .Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m., del día de hoy, Siete (7) de Febrero de dos mil Dieciocho (2018). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG......