REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Siete (7) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO: GP02-L-2017-1356
Demandante: LUIS FELIPE LUCENA ALVARADO
Demandada: ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
Apoderada Judicial de la Demandada: Scarlett Gutiérrez Daher
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 7 de Febrero de 2018, siendo la 9:00 pm, fecha fijada para la celebración la primigenia audiencia en la presente causa, comparecen por ante este despacho, el ciudadano LUIS FELIPE LUCENA ALVARADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.859.259, abogado en ejercicio, actuando en nombre propio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el nro. 102.705, quien a los efectos de este acto se denominara EL TRABAJADOR; y por la otra parte LA ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ, Institución de Educación Superior creada mediante Resolución del Consejo Nacional de Universidades de fecha 16 de mayo de 1997, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.219, de fecha 03 de junio de 1997, domiciliada en San Diego, estado Carabobo, RIF N° J-30400858-9; representada en este acto por la ciudadana SCARLETT GUTIERREZ DAHER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.110.003, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.499, quien actúa en el presente acto en su carácter de apoderada judicial, representación que consta amplia y suficientemente en el documento poder que consigna marcado con la letra “A” en copia fotostática simple para que previa certificación con su original este le sea devuelto, quien a los efectos de este acto se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA; en consecuencia estando presente ambas partes, a objeto de conciliar la controversia planteada en presente procedimiento judicial, todo ello a los fines de lograr un acuerdo en la presente causa que ponga fin al procedimiento en forma satisfactoria para ambas partes; en el cual las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia el presente acuerdo transaccional se rige bajo las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: EL TRABAJADOR LUIS FELIPE LUCENA ALVARADO, antes identificada demanda A LA ENTIDAD DE TRABAJO ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, señala en el libelo de demanda, que ingresó a prestar servicios subordinados a la entidad de trabajo en fecha 21 de noviembre de 2011, desempeñándose en el cargo de PROFESOR, hasta fecha 07 de julio de 2017, fecha esta en la que renuncie al cargo que venia desempeñando; mi ultimo salario devengado de acuerdo al numero de horas de clases dictadas lo fue la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 18.273,06) .Que de acuerdo a lo estipulado en el escrito libelar le reclama a la demandada la cancelación de los conceptos derivados de la relación de trabajo tales como: Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional , bonificación de fin de año, así como intereses.
SEGUNDO: LA ENTIDAD DE TRABAJO señala, y sin que sus argumentos convaliden en modo alguno los alegatos del trabajador; expresamente conviene que la demandante ingresó a prestar servicios de PROFERSOR, el día 21 de noviembre de 2011, que su ultimo salario devengado fue la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 18.273,06) mensuales. Que la relación de trabajo terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 07 de julio de 2017, que adeuda a la fecha la cantidad de CIENTO VEITE MIL, TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 120.318,84) TERCERO: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA ENTIDAD DE TRABAJO ” acepte los alegatos y reclamaciones de “ EL TRABAJADOR”, toda vez que la intención de la entidad de trabajo al firmar este acuerdo transaccional es poner fin al litigio pendiente, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ EL TRABAJADOR” contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” como consecuencia de los hechos libelados y los derechos pretendidos, en la suma de CIENTO VEITE MIL, TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 120.318,84) “ EL TRABAJADOR” desglosados de la siguiente forma: por concepto de prestaciones sociales y sus correspondientes días adicionales de conformidad con el articulo 142 literal C, la cantidad de Bs. 137.686,23; por conceptos de vacaciones fraccionadas y sus días adicionales la entidad de trabajo solo adeuda la cantidad de Bs.8.375,13, por concepto bono vacacional y sus días adicionales, se adeuda y cancela en este acto la cantidad de Bs.8.375,13; Intereses la cantidad de Bs. 8.591,78, por concepto de bonificación de fin año fraccionado la cantidad de Bs. 29.236,80, reintegro de inasistencias Bs. 6.559,56 toda esta relación de conceptos arroja un total de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL, CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 198.490,99 ) ahora bien del total adeudado, se realizan las siguientes deducciones: capital en cuenta de fideicomiso banco Nacional de crédito Bs. 64.272,15, anticipo de prestaciones sociales solicitado por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral Bs. 13.900,00; arrojando en consecuencia un total a cancelar de CIENTO VEITE MIL, TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 120.318,84) que paga “LA ENTIDAD DE TRABAJO” en este mismo acto, mediante instrumento cambiario cheque, identificado con el Nº 60616179, girado contra EL BANCO NACIONAL DE CREDITO, por la cantidad de CIENTO VEITE MIL, TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES, CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( 120.318,84) a la orden de “LA DEMANDANTE ”, y de fecha 14 de DICIEMBRE de 2017, el cual recibe a su entera y cabal satisfacción. CUARTO: “EL TRABAJADOR” formalmente declara que recibe en éste acto el cheque descrito a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta montos y anticipos señalados. QUINTO: "EL TRABAJADOR”, declara que nada queda a deberle “LAENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden el pago previsto en la Ley Orgánica del Trabajo. SEXTO: EL demandante, declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, quedando consciente y satisfecho con lo acordado en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA ENTIDAD DE TRABAJO. SEPTIMO: Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Abg. Nazaret Dameli Bueno Clarin
LA SECRETARIA,
EL TRABAJADOR
APODERADA JUDICIAL DE LA ENTIDAD DE TRABAJO.
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