REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Febrero de 2018
207º y 158º
SENTENCIA INTERLCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2017-000914
PARTE ACTORA: OSINSKI FERNANDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.961.477
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH JOSEFINA FONSECA MARTINEZ, ALVARO LUIS MENDOZA CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.555.710 y 17283.618, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 34.885, No.227.135 en su orden
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO, GRUPO INNOVACION 2006 C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.942
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy 07 de Febrero 2018 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, comparece la parte actora, ciudadano: OSINSKI FERNANDO ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.981.477 y los apoderados judiciales ciudadanos, ABOGADOS: ELIZABETH JOSEFINA FONSECA MARTINEZ, ALVARO LUIS MENDOZA CUELLO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.555.710 y 17283.618, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 34.885, No.227.135 en su orden y por la parte demandada comparece el apoderado judicial ciudadano ABOGADO: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.942 identificado en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. Asimismo, la parte demandada manifiesta su voluntad de hacer el pago correspondiente, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOA LABORALES; En este sentido, la propuesta no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y en consecuencia deciden celebrar la presente transacción laboral a los fines de poner fin al presente proceso, ello a los fines y efectos contenidos en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción prevista en los artículos 1.713 y siguiente del Código Civil. Es así, que la parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00) haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, pago que debe ser consignado en cheque por ante la OFICINA DE RECEPCION DE DOCUMENTOS el día ocho (8) de febrero 2018. En este estado, la apoderado judicial de la parte actora, y la apoderada judicial de la parte demandada, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos y declarando, que nada más le adeuda la demandada, LA ENTIDAD DE TRABAJO,GRUPO INNOVACION 2006 C.A. POR CONCEPTO DEPRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, discriminado en el escrito libelar que da inicio a la presente causa, el cual se da por reproducido, representada por la apoderada Judicial de la demandada ciudadano, Abogado: JESUS JAVIER VELASQUEZ PALERMO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 8.971.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.942 con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, contenido en el escrito libelar que da inicio a la demanda el cual se da por reproducido, por lo se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTEUNA VEZ CUMPLA CON EL ACUERDO AQUÍ SUSCRITO.- Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerda la devolución de las pruebas aportadas en el a audiencia preliminar inicial .Dándose por cerrado el acto a las 10:50 a.m., del día de hoy, Siete (7) de Febrero de dos mil Dieciocho (2018). Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA
ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. ALNELLY PINTO MENDOZA