REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 DE SEPTIEMBRE de 2009
199º y 150º
ASUNTO: GP21-L-2009-000317
Vista la anterior diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde el ciudadano GUSTAVO RAMON LOPEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.607.626, asistido por la abogado, RITA FRANCO NADAL, titular de la cedula nº 4.116.705, e inscrita en el inpreabogados Nº 33.393, mediante la cual, desiste del procedimiento de calificación de despido, que se intento contra la entidad mercantil demandada TRANSPORTE CARGUERO, C.A, , en virtud de que el trabajador fue reintegrado a sus labores habituales, y por ende se hace inoficioso el presente procedimiento. En consecuencia este Juzgado, DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCI.....