REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 DE SEPTIEMBRE de 2009
199º y 150º
ASUNTO: GP21-L-2009-000317

Vista la anterior diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, que cursa al folio siete (07) del presente asunto, donde el ciudadano GUSTAVO RAMON LOPEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.607.626, asistido por la abogado, RITA FRANCO NADAL, titular de la cedula nº 4.116.705, e inscrita en el inpreabogados Nº 33.393, mediante la cual, desiste del procedimiento de calificación de despido, que se intento contra la entidad mercantil demandada TRANSPORTE CARGUERO, C.A, , en virtud de que el trabajador fue reintegrado a sus labores habituales, y por ende se hace inoficioso el presente procedimiento. En consecuencia este Juzgado, DÉCIMO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, visto que el desistimiento del procedimiento incoado por Calificación de Despido, por el ciudadano, GUSTAVO RAMON LOPEZ VILLEGAS, antes identificado, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA, el desistimiento del presente procedimiento y da por terminado el proceso intentado por el ciudadano, GUSTAVO RAMON LOPEZ VILLEGAS, en contra de la empresa TRANSPORTE CARGUERO C.A, en los términos como se estableció, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.

EL JUEZ


Abg. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA SECRETARIA


Abg. YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ