REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 24 DE SEPTIEMBRE de 2009
199º Y 150º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000152
PARTE ACTORA: ROBERTO SILVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARILYN CASTRO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: AGRICOLA ISLAS C.A
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: IVONNE SJOSTRAND y ELOINA HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano ROBERTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 538.496, representado para este acto por su apoderada judicial abogada MARILYN CASTRO SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.262, según poder apud acta que riela al folio 55 del expediente, y por la parte demandada AGRICOLA ISLAS, C.A comparecen sus apoderadas judicial abogadas IVONNE G. SJOSTRAND DE PERAZA y ELOINA HERNANDEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.583 y 14.214, según instrumento poder que riela al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA Y CINCO MIL (Bs. 85.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones y bonos vencidos no canceladas ni disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización y compensación por transferencia legal, Horas extras, Domingos y feriados trabajados, Bono Nocturno, Bono Alimentario, Utilidades fraccionadas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad fueron reclamadas, tan como esta explanado en el escrito libelar, el cual se da por reproducida en su totalidad en la presente acta.

2ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global antes indicada, y que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante, la cual se cancelaran de la manera siguiente:


a) La Cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo), serán cancelados en este acto mediante la emisión de cheque Nº 25-35035563, girado contra la entidad bancaria Banco Exterior, Banco Universal, de fecha 24/09/2009, a nombre del trabajador ROBERTO SILVA ya identificado.


b) El resto, es decir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,oo) serán cancelados para el día 30 de noviembre de 2009, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

3ª) EL TRABAJADOR ACEPTA los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional y ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

4ª) La empresa se compromete a entregar al trabajador todos los recaudos respectivos a su inscripción, pago y retiro del Seguro Social obligatorio.


Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo..

EL JUEZ


ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



POR LA PARTE ACTORA POR LA EMPRESA DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ