En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por los demandantes en su escrito libelar, este juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos, JULIO DARWING SUAREZ MARIN y JOSE GREGORIO CUAURO BRACHO, en contra de la empresa, BUHOA ON LINE, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVAERES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.983,48), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.