REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 21 de septiembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP21-L-2011-000148
PARTE ACTORA: JULIO DARWING SUAREZ MARIN, JOSE GREGORIO CUAURO BRACHO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS POLANCO
PARTE DEMANDADA: BUHOS ON LINE, C. A
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy veintiuno (21) de septiembre de 2.011, oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Tribunal dejó constancia, según acta de fecha 09 de agosto de 2011, de la comparecencia de los ciudadanos JULIO DARWIN SUAREZ y JOSE CUAURO BRACHO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.898.327 y V- 15.105.536. Dicha acta el Tribunal igualmente dejó constancia de la no comparecencia a dicha Audiencia Preliminar de la parte demandada, “BUHOS ON LINE, C. A ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, a dicha audiencia pautada para el día 09 de agosto de 2011, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar el fallo en el presente asunto, y en tal sentido este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos invocados por los ciudadanos: 1.-) JULIO DARWING SUAREZ MARIN y 2.-) OSE GREGORIO CUAURO BRACHO, que ingresaron a prestar los servicios como vigilantes, en la BUHOS ON LINE, C. A”en forma permanente, continua, exclusiva e ininterrumpida bajo relación de subordinación en fechas 04 /07/2009 y 02/02/2010; 2) que devengaban un salario diario de Bs. 76,57. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes. En consecuencia, le corresponde a los demandantes las cantidades antes referida, por los siguientes conceptos:

JULIO DARWING SUAREZ MARIN

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, aduce que ingreso en fecha 04 de julio de 2009, teniendo un tiempo efectivo de servicio de: 01 Años, 05 meses y 08 días, corresponde al extrabajador 70 días, calculados al salario que se menciona a continuación:

CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

Mes y año Salario mensual Salario diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono
vacacional Alícuota B.V Total
Salario
integral Salar.
abonados Total
Antig
Art 108
jul-09
agos-09
sep-09
oct-09
nov-09 2062,30 68,74 60 11.46 7 1.34 81.54 5 407.70
dic-09 2102.76 70.09 60 11.68 7 1.36 83.13 5 415.65
ene 10 2142.03 71.40 60 11.90 7 1.39 84.69 5 423.45
feb-10 1935.59 64.51 60 10.75 7 1.25 76.51 5 382.57
Mar-10 2114,21 70.47 60 11.75 7 1.37 83.59 5 417.95
Abrl10 2051.31 68.38 60 11.40 7 1.33 81.11 5 405.55
May10 2059.36 68.65 60 11.40 7 1.33 81.38 5 406.92
Jun10 2334.24 77.81 60 12.97 7 1.51 92.29 5 461.46
Jul10- 2181.48 72.72 60 12.12 8 1.62 86.46 5 432.28
Agt10 2181.48 72.72 60 12.12 8 1.62 86.46 5 432.28
Sep10 2193.28 73.11 60 12.18 8 1.62 86.91 5 434.55
Oct10 2369.45 78.98 60 13.16 8 1.76 93.90 5 469.48
Nov10 2193.28 73.11 60 12.18 8 1.62 86.91 5 434.55
Dic10 2297.13 76.57 60 12.76 8 1.70 91.03 5 455.16
Total: Bs. 5.979.55

2.- DEL REGLAMO POR CONCEPTO DE COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD . ART. 108 L.O.T. PARAGRAFO PRIMERO : Con respecto al reclamo del complemento del artículo 108 de la ley Orgánica del Trabajo en su parágrafo 1ro, este juzgado lo desestima, en virtud que dicho complemento se causan es en los casos en que se hubiere prestado por lo menos seis (6) meses de servicio, durante la extinción del vinculo laboral. ASI SE DECIDE.

3.-: DEL RECLAMO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO (Artículo 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días a razón Bs. 91.03 que totalizan la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 5.461,80).

4.- DEL RECLAMO DE INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, literal c) 45 días a razón Bs. 91.03 que totalizan la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.096,35).

5-.- DEL RECLAMO DE VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: En cuanto a la solicitud y vista la admisión de los hechos este Tribunal debe tener como cierto el hecho que la empresa no cancelo a la trabajador el concepto de vacaciones fraccionadas durante la relación de trabajo, en consecuencia, este juzgado acuerda dicho pedimento y condena a pagar, 9.99 días de los cuales son: 6.66 días por concepto de vacaciones fraccionadas y 3,33 por concepto de bono vacacional fraccionado, a razón del último salario normal devengado por el ex trabajador, es decir ( 76,57 Bs.,) el cual arroja la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS( Bs. 764,93). Así se declara.

8. DEL RECLAMO DE LOS INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES.
En cuanto al pedimento de los intereses sobre la antigüedad, los mismos serán calculados a través de la experticia completaría del fallo, realizada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés a que se refiere el literal C) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad determinada por este concepto.
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, AL ciudadano JULIO DARWIN SUAREZ ya identificado;: Es la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.16.302.63). ASI SE DECLARA.

JOSE GEGORIO CUAURO BRACHO

TIEMPO DE SERVICIO: Según lo alegado por el demandante, la relación laboral la mantuvo por: 11 meses 11 once días, corresponde al extrabajador 45 días, calculados al salario que se menciona a continuación:

CONCEPTO DE ANTIGUEDAD

Mes y año Salario mensual Salario diario Días de utilidades Alícuota de utilidades Bono
vacacional Alícuota B.V Total
Salario
integral Salar.
abonados Total
Antig
Art 108

feb-10
Mar-10
Abrl10
May10
Jun10 2342.14 78.07 60 13.01 7 1.52 92.60 5 462.99
Jul10- 2343.99 78.13 60 13.02 7 1.52 97.67 5 463.35
Agt10 2274.88 75.83 60 12.64 7 1.47 89.94 5 449.70
Sep10 2215.54 73.85 60 12.31 7 1.44 87.60 5 438.00
Oct10 2238.66 74.62 60 12.44 7 1.45 88.47 5 442.35
Nov10 1948.50 64.95 60 10.83 7 1.26 77.04 5 385.21
Dic10 2293.13 76.57 60 12.76 7 1.49 90.82 5 454.09
Total: Bs. 3.095.69



SEGUNDO: COMPLEMENTO DE PRESTACIONES SOCIALES: corresponde la suma de NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs. 908,20) por concepto de diez (10) días, conforme al salario devengado en el mes correspondiente, de conformidad con el Artículo 108 literal C. de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 30 días a razón de un salario diario integral de 90.82 que totaliza la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.724,60).

CUARTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO: ART.125, Literal A de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 30 días a razón de un salario diario integral de 90,82, que totaliza la suma de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.724,60).

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS: Período 2010-2011, Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 13,75 días a razón de un salario diario de 76,57, que totaliza la suma de UN MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1052,84).
SEXTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Periodo 2010-20119. Art. 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde 6,42 días a razón de un salario diario de 76,57, que totaliza la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 491,58).
EL TOTAL DE TODOS LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, al ciudadano JOSE GREGORIO CUAURO, ya identificado Es la cantidad de DIEZ MIL SEISCEINTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.10.680, 85).

En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por los demandantes en su escrito libelar, este juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los ciudadanos, JULIO DARWING SUAREZ MARIN y JOSE GREGORIO CUAURO BRACHO, en contra de la empresa, BUHOA ON LINE, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVAERES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 26.983,48), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.
Se ordena a pagar los intereses por el concepto de prestación de antigüedad de conformidad previstos en el literal C en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, b), se ordena el pago de los interese de mora, calculados a partir de la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de publicación de la presente sentencia C) se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la fecha de publicación de esta sentencia, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Si la demandada no cumpliere voluntariamente el Tribunal al que corresponda la ejecución del fallo aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por el mismo perito designado; 2º) El perito, a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al Índice Nacional de Precios al Consumidor por el tiempo transcurrido, en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y Providencia Administrativa N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela.
No se condena en costa a la parte demandada por no haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello los veintiún días (21) días del mes de septiembre de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA
ABG. DANILY ALVAREZ MAZZOLA