En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano, CARLOS RAFAEL QUINTERO, en contra de la empresa, NEW LINE GROUP, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de diferencia de prestaciones sociales la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.370,41), mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.