Este Tribunal, Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA el acuerdo en los términos que ellos convinieron y dieron cumplimiento de conformidad con el articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y 9 de su reglamento ,la transacción en los términos acordado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda de conformidad con lo solicitado, por no ser contraria a derecho ni a normas de orden publico expedir dos copias certificadas de la presente homologación, Y se ordena el cierre del presente asunt.....