REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 17 DE FEBRERO DE 2009
198º Y 149º

ASUNTO N°: GP21-L-2009-000008
PARTE ACTORA: CLAUDIO ,OLINA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CECILAIA GUTIERREZ.
PARTE DEMANDADA: J.J.R.R CONSTRUCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADAS: YAMIRA JOSEFINA ARENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 17 de febrero de 2009, siendo el. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano CLAUDIO OMAR MOLINA ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 8.084.619, debidamente representado por la Procurador Especial de los Trabajadores Abogado CECILIA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 121.573, y por la parte demandada “J.J.R.R CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A.”., comparece su apoderada judicial abogada YAMIRA JOSEFINA ARENAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.176, representación esta que consta en instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, la cual se agrega en esta acto al expediente. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 23/03/2008, comenzó a prestar servicios para la empresa J.J.R.R CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO, C.A., el ciudadano CALUDIO OMAR MOLINA ROJAS

- Que en fecha 07/09/2008, culminó la relación laboral que venia desempeñando el trabajador con la empresa por causa de retiro justificado.

- Que devengaban como último salario integral, la cantidad de Bs. 104,17,92. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, , Utilidades fraccionadas, Preaviso, Dotación UTILES ESCOLARES , Botas y Bragas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad.

- Que por los conceptos antes señalados, el salario devengado y tomando como normativa el contrato colectivo de la Construcción, se le adeuda la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.876,05)

II
ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA.
- Niega que el salario integral sea el indicado en la demanda.

- Que las causas que suscitaron una suspensión de la relación laboral es debido al hecho de un tercero (invasión de la obra en construcción).

- Que la empresa no lo despidió

- Que no cabe la posibilidad de demandar conjuntamente la indemnización por preaviso omitido y el preaviso contenido en el artículo 104 de la L.O.T.

- Niega que se le deba al trabajador la cantidad de Bs. Bs. 9.876,05)
-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:


IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), que abarca cualquier concepto que les pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de los derechos que por Prestación de Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Indemnización por despido injustificado, Indemnización por retardo en el pago e prestaciones, Utilidades fraccionadas, Preaviso, Dotación de Botas y Bragas e Intereses sobre la Prestación de Antigüedad fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000,00), se cancelaran al trabajador CLAUDIO OMAR MOLINA el día 03 de marzo de 2009, la cual se efectuará en las fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se hace devolución en este acto de los escritos de pruebas y acervo probatorio consignado al inicio de la audiencia.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA

ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ