REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 17 DE FEBRERO DE 2009
198º y 149º

SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP21-L-2009-000014
PARTE ACTORA: ANGEL LUIS MALAVE BALZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JHONGE
PARTE DEMANDADA: KIRCHER RECURSOS HUMANOS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS PEÑA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista la transacción de fecha 16 de febrero, presentada por el ciudadano, ANGEL LUIS MALAVE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.252.029, debidamente asistido por el abogado CARLOS RAFAEL JHONGE ZAVALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.525, y por otro lado, el abogado JUAN CARLOS PEÑA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.120, quién actúa con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada KIRCHNER RECURSOS HUMANOS, C.A., donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (14y 16) del presente Expediente.
Este Tribunal, Décimo Primero de Primera Instancia De Sustanciación Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, con vista de la transacción suscrita entre las partes y por cuanto la misma no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela Y Por Autoridad De La Ley HOMOLOGA el acuerdo en los términos que ellos convinieron y dieron cumplimiento de conformidad con el articulo 3 de la ley orgánica del trabajo y 9 de su reglamento ,la transacción en los términos acordado por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Así mismo se acuerda de conformidad con lo solicitado, por no ser contraria a derecho ni a normas de orden publico expedir dos copias certificadas de la presente homologación, Y se ordena el cierre del presente asunto. Es todo.

EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA SECRETARIA


ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ