Todas estas consideraciones llevan a la convicción para este Juzgador que la pretensión luce manifiestamente improcedente, por tanto, resulta forzoso para este Tribunal establecer la improcedencia "in limine litis" de la demanda intentada.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Decimo Primero De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por motivos de calificación de despido seguido por el ciudadano RICHARD QUIMBOR ALEJO contra La Empresa "HARFRA C.A." así se decide
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUD.....