REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 13 DE MAYO DE 2009
199º Y 150º
ASUNTO: GP21-L-2009-000107
PARTE ACTORA: JHONLEIVY MALLERLIS MIRABAL ZAVALA Y SHANNY RAIZIBETH REINARDO
ABOGADO APODERADO: CECILIA GUITIERREZ
PARTE DEMANDADA: CLINICA ODONTOLOGICA Y DE ESTETICA HOLISTICA MORON
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTILITA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 1 13 DE mayo de 2009, Comparecieron para la celebración de la audiencia preliminar, y por una parte la abogado, LOREDANA GREATTI CREMONESI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.404, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas, JHONLEIVY MALLERLIS MIRABAL ZAVALA Y SHANNY RAIZIBETH REINARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las CEDULA de identidad Nº 16.569.391 Y 16.800.046, quien el lo adelanté se denominará LA ACTORA, y por la otra, Sociedad CLINICA ODONTOILOGICA Y DE ESTETICA HOLISTICA MORON, representada en este acto, por la ciudadana LEIVA NAIDA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 4.007.220, , en su condición de presidente , asistida por la abogado, ESTILITA RUIZ, inscrita en el inpreabogados No. 95.538, quien en lo sucesivo se denominara “el demandado EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que pudieran corresponderle a LAS ACTORAS o a sus apoderados contra LA DEMANDADA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene esta se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2009-000107 que LAS ACTORAS intentaron una demanda y reclaman el pago de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (11.274,38) correspondiente a la ciudadana, JHONLEIVY MALLERLIS MIRABAL ZAVALA, y la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS.8.891,76) correspondiente a la ciudadana, SHANNY RAIZIBETH REINARDO, por concepto Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado y Utilidades Fraccionadas, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, salarios Caídos Montos que se encuentran especificado en el escrito libelar que damos por reproducido en esta acta a los fines legales pertinentes, Dicha relación laboral se inició el 17 de agosto de 2007 y 21 de mayo, respectivamente y culminó el 03 de enero de 2008, fecha que aducen fueron despedidas de forma injustificada. SEGUNDA: EL DEMANDADO expresamente rechaza en los conceptos reclamados en la cláusula anterior, con la advertencia de que los mismos deben ser ajustado conforme a derecho y al salario que realmente devengaban la trabajadoras, sin embargo, EL DEMANDADO acuerda pagar la cantidad de, SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( 7.500,oo) para la ciudadana, JHONLEIVY MALLERLIS MIRABAL ZAVALA, y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS.5.500,OO), para la ciudadana, SHANNY RAIZIBETH REINARDO, cuyo monto deviene de los ajustes realizados en la cantidades demandadas y que se les adeuda a las ex trabajadoras, conceptos estos que no fueron cancelados a su debida oportunidad, además del monto anterior , como compensación al trabajador en virtud de no honrarle oportunamente el pago de sus prestaciones sociales. TERCERA: la DEMANDADA ofrece pagar las cantidades convenidas en fech, 30 DE JULIO DE 2009, mediante diligencia por ante la U.R.D.D de este circuito laboral a las diez la mañana. (Bs. 10 AM), de la mañana. CUARTA: LAS ACTORAS a través de su apoderada judicial, declaran aceptar el monto ofrecido por la DEMANDADA, igualmente declaran que nada más tendrá que reclamar a EL DEMANDADO, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia el demandante renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea que haya intentado vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LAS ACTORAS renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra EL DEMANDADO y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la demandada. por otro lado, LAS ACTORAS expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL DEMANDADO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LAS ACTORAS por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA S ACTORAS le otorga a LA DEMANDADA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LAS ACTORAS pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LAS ACTORAS en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte LAS ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la DEMANDADA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación concerniente de a todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LAS ACTORAS, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 Y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: YANEL MARITZA YAGUAS DIAZ
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