Visto el acuerdo suscrito por las partes en fecha 28 de marzo de 2007, en virtud de la demandad interpuesta por el ciudadano Federico Suárez Osorio, titular de la cedula de identidad nº e: 81.396.918, representado por la abogado LESBIA LOAIZA, inscrita en el inpreabogados nº 49.536, contra la empresa TECNICA DE MECANIZACION C.A (TECMECA), representada por el ciudadano Saúl José Morón Ordóñez, en su carácter de presidente asistido por el abogado JOSE LUIS CONTRERAS, inscrito en el inpreabogados nº 30.833, por motivos de cobro de prestaciones sociales, evidenciándose en actas que dicho acuerdo fue cumplido en todas y cada una de sus partes y en virtud de que el presente acuerdo tiene todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2do. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Boliva.....