REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 13 de ABRIL DE 2007
196º Y 148º
ASUNTO: GP21-L-2007-000066
Visto el acuerdo suscrito por las partes en fecha 03 de abril de 2007, en virtud de la demandad interpuesta por el ciudadano GABRIEL SOSA ROMERO, titular de la cedula de identidad nº 11.889.980 representado por la abogado LESVIA HENRIQUEZ, inscrita en el inpreabogados nº 31.257, contra la empresa VIGILANCIA ORIANDES C.A representada por la abogado BELINDA NAVARRO inscrita en el inpreabogados nº 23.660, por motivos de cobro de prestaciones sociales y en virtud de que el presente acuerdo tiene todos los efectos legales de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, 89 ordinal 2do. De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCION, dándole efecto de cosa Juzgada, en consecuencia este tribunal da por terminado el presente juicio y ordena remitir el presente asunto al archivo judicial a los fines de su guarda y custodia. Líbrese oficio.
El Juez
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
ABG. NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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