REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSION PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO 13 de ABRIL DE 2007
196º Y 148º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2007-000059
PARTE ACTORA: JOSE AGUSTIN VALBUENA MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MINERVA ADA CAMBERO SOTO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CARABOBO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD CARABOBO, C.A. MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 13 de abril de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivos de cobro de prestaciones sociales, que incoara el ciudadano JOSE AGUSTIN VALBUENA MILLAN, titular de la cedula de identidad nº 3.603.210, en contra de la entidad mercantil, SEGURIDAD CARABOBO C.A, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 y 196.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG: NEDA ISANGEL PEÑA RIVAS
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