En consecuencia visto y revisados todos y cada unos de los conceptos reclamados por la actora en su escrito libelar, este juzgado en administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano ARMANDO RAMON BRETT POLANCO, en contra de la empresa, TRANSPORTE MI DIEGO, C. A, en tal sentido la empresa deberá cancelar por concepto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.144,83), menos la cantidad recibida de SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.6.056, 00) da como resultado la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TTRES CENTIMOS (Bs.25.088, 83) mas lo que resulte de la experticia complementaría del fallo, ASI SE DECLARA.