REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO
PUERTO CABELLO 03 OCTUBRE DE 2010
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000216
PARTE ACTORA: ROBERTO JOSE PRADO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS MAGNIFICOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAIGUALIDAD GRATEROL
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy 03 de octubre de 2009, para la celebración de la audiencia preliminar, libre de apremio y coacción. Comparecieron, por el ciudadano, ROBERTO JOSE PRADO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 16.185.545. su apoderados judiciales según poder que consta a los autos (folios 07 Y 08) abogados, Nelson TROMP PETIT, y FRANCISCO ANTONIO RODRGUEZ, portadores de las cédulas de identidad, 5.441.053 y 10.249.299 inscrito en el inpreabogados No. 19.079, quien en lo adelanté se denominará EL ACTOR, Y por la otra, Sociedad MERCANTIL TRANSPORTE LOS MAGNIFICOS C.A, representada por su apoderada judicial, Abogado en MAIGUALIDA GRATEROL, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 54.665, y de este domicilio, en su condición de Apoderada, tal como consta de Poder en Autos , quien en lo sucesivo se denominara “LA EMPRESA”, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a EL ACTOR, o a sus apoderados contra LA EMPRESA, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2011-000216, que EL ACTOR intento una demanda por motivos de CALIFICACION DE DESPIDO, manifiesta que ingresó a la empresa el día 01 de ENERO de 2010, devengando un último salario mensual DE SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES de, (Bs. 7.500,00) fecha 10 de junio de 2011 en que fue despedido de manera injustificada, en tal sentido solicita en reengancha y el pago de los salarios caídos SEGUNDA: la empresa rechaza que el despido haya sido injustificado, en virtud que el trabajador fue despedido de conformidad con lo establecido en el liberal G del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal como se demuestra en el acervo probatorio que fue consignado e la oportunidad correspondiente, , sin embargo la empresa siempre con el ánimo de conciliar las posiciones, y darle cabida a los medios alternos de solución de conflicto, y así evitar litigiosidad, y evitar eventuales juicios, ofrece pagar al trabajador , la cantidad de a CUARENTA MIL BOLÍVARES ( Bs.40.000,oo). Por concepto de prestaciones sociales, tale como antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, bono vacacional, en el entendido que este monto trata de diferencias por cuanto el trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales, cuyos recibos constan en las pruebas aportadas TERCERA: el actor a través de sus apoderados judicial es acepta el monto ofrecido, CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo). y lo reciben los abogados FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ y Nelson TROMP PETIT en su condición de apoderados y con facultades expresa para recibir dinero, cuyo pago se hace en este acto en dinero efectivo recibido a su cabal y entera satisfacción, igualmente, declara el ex trabajador, que nada más tendrá que reclamar a LA EMPRESA, todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que a bien se le causaron EL ACTOR, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA COMPAÑIA, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL ACTOR renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA COMPAÑIA, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL ACTOR expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a EL ACTOR por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL ACTOR le otorga a LA COMPAÑÍA el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL ACTOR pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA COMPAÑIA, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL ACTOR en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de EL ACTOR reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA COMPAÑÍA,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR, contra la DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 3 De La Ley Orgánica Del Trabajo 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA